Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social

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En Gaceta Oficial Nº 6.806 Extraordinario de fecha 08/04/2024, fue publicada la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social emitida por la Asamblea Nacional, la cual tiene por objeto establecer mecanismos transparentes y participativos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social. A los fines de esta Ley se entiende por pensiones de seguridad social las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social (artículo 1).


El artículo 6 señala que se crea una contribución especial aplicable a las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social.


Según el artículo 7, el monto de la contribución especial prevista en esta Ley será de hasta el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional. El Presidente de la República establecerá anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial, dentro de los límites previstos en esta Ley, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica.


Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela. La omisión o retraso en el pago de la contribución especial, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (artículo 13).


Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Sin embargo, hasta el momento no han sido publicadas las alícuotas aplicables a cada actividad económica ni se ha publicado formalmente las instrucciones para la declaración y pago a través del portal fiscal del SENIAT, aun cuando informalmente se han observado algunas orientaciones preliminares. 




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